Principios generales

Inexactitudes que no den lugar a duda no pueden impedir la inscripción

No se puede negar la inscripción por inexactitudes si no pueden dar lugar a duda, como indica la Resolución 1 de marzo de 2018 de la DGRN Fundamento 2º:
2. Según la reiterada doctrina de esta Dirección General (vid. Resoluciones citadas en los «Vistos»[ las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo de 1991, 29 de noviembre de 2004, 17 y 19 de julio de 2006, 26 de junio de 2007, 2 de marzo de 2009, 14 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2010, 24 de enero y 9 de julio de 2011, 14 de octubre de 2013, 7 de enero y 6 de agosto de 2014 y 1 de octubre de 2015], el correcto ejercicio de la función calificadora del registrador no implica, en vía de principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo o discordancia entre datos en él contenidos cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero.
Sin embargo en esa misma resolución se establece un límite:
No obstante, es también doctrina de este Centro Directivo que la discrepancia entre tales datos, y en concreto los relativos al domicilio que deba expresarse en el Registro, constituye obstáculo a la inscripción toda vez que no corresponde al registrador decidir cuál de los dos domicilios expresados haya de prevalecer a tales efectos (vid., por ejemplo, respecto del domicilio del administrador que se expresa en su nombramiento, la Resolución de 19 de julio de 2006).