Cuantía

STS de 17 de octubre de 2023, que establece que una de las opciones posibles para fijar la cuantía de la compensación, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, es calcularla con el equivalente económico del salario mínimo interprofesional, o con el sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Renuncia

Tiene que ser expresada de forma clara y precisa

STS nº 1423/2023, 17 de Octubre de 2023, según la cual el hecho de que el marido utilice su sueldo para cubrir los gastos del matrimonio no excluye el derecho de la esposa a recibir una compensación económica por su labor doméstica exclusiva, según el art. 1438 del CC. Incluso si el convenio no aborda este asunto, no se considera una renuncia a dicha compensación, la cual solo sería válida si se expresa de manera clara y precisa

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