La Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el art. 14 RH es de plena aplicación a aquellos derechos de opción que pretendan acceder al Registro, siendo necesario la fijación de un plazo para el ejercicio de la opción, cuyo plazo es consustancial a su propia naturaleza pues de no ser así quedaría a voluntad del optante de modo indefinido la posibilidad de perfeccionar el contrato.