Notificación a la administración

El reglamento notarial dice en el artículo 206.2 Reglamento Notarial:
Los notarios, salvo en los casos taxativamente previstos en la ley, no aceptarán requerimientos dirigidos a Autoridades Públicas, Judiciales, Administrativas y funcionarios, sin perjuicio de que puedan dejar constancia en acta notarial de presencia de la realización por los particulares de acciones o actuaciones que les competan conforme a las normas administrativas
La resolución de la DGRN de 16 de marzo de 1962 dice que el notario debe rechazar aquellos requerimientos que
“envuelven la pretensión de utilizar la intervención notarial para la práctica de notificaciones o peor aún, por su carácter intimatorio, requerimientos a personas determinadas de la Administración máxime si se tiene en cuenta la posibilidad de que, so pretexto de requerir el levantamiento de un acta de presencia, los interesados intenten que el notario recoja las manifestaciones que verbalmente pudiera hacer el requirente al requerido y la contestación de éste”.
También se aconseja extremar la prudencia en aquellos supuestos en que la actuación de la Administración ponga al particular en situación de indefensión, debiendo en ese caso el notario aceptar el requerimiento en la medida imprescindible
En una resolución de 31 de julio de 1985 se dice:
“el notario debe rechazar aquellos requerimientos que envuelvan la pretensión de utilizar la intervención notarial para la práctica de notificaciones o, peor aún, requerimientos a personas determinadas de la Administración, lo cual no excluye una intervención notarial ajustada a la doctrina de esa misma Resolución y encaminada a reflejar en acta de presencia la realización por los particulares de cuantas actuaciones les competan según las propias normas administrativas.”
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