¿Qué es la nómina?

El trabajador tiene derecho a un recibo del pago del salario según el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 29. Liquidación y pago.--
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Ese recibo del pago es lo que se llama nómina.

Contenido de la nómina

En cuanto al contenido de la nómina se recoge en la orden de 27 de diciembre de 1994 que dice en el artículo 1

Artículo 1. Modelo de recibo de salarios.

1. El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.
Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.
2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, establece en su anexo el modelo actual de nómina.

Envío de la nómina electrónicamente

El Tribunal Supremo avaló en 2017 (incluir fecha) la utilización de «soportes informáticos» para comunicar las nóminas del mes a los trabajadores.  En dicha sentencia, el Supremo aseguró que «el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador».

Firma de la nómina por el trabajador

Se recoge en el artículo 2 de la orden de 27 de diciembre de 1994

Artículo 2. Firma del trabajador.

1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Firma de la nómina por la empresa

La firma de la nómina por la empresa es un requisito de los contenidos en el modelo de la orden. Sin embargo habiendo admitido el TS el envío electrónico, parece que sería sensato no exigir la firma electrónica, pues el envío de una firma escaneada no supone realmente el cumplimiento de la obligación de firmar el documento que se entrega al trabajador. Parece que el hecho del envío por los cauces adecuados de la nómina podría entenderse como justificación suficiente del origen de la nómina.
Sin embargo esto es una interpretación nuestra y el tema no está nada claro.

Conservación de las nóminas

La obligación de conservar la nómina se recoge en el artículo 2 de la orden de 27 de diciembre de 1994

Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

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