Factura en caso de herencia

Ha de realizarse a nombre de la comunidad hereditaria si es esta la que insta el otorgamiento de la escritura. Se puede deducir cada uno la cuota si consta en la factura o si se determina esa cuota de otra manera. Resolución 1002/2022 DGT 1. El destinatario de los servicios prestados por la Notaría, y quien debe figurar como destinatario en la correspondiente factura, será la persona que le hubiera realizado el encargo, es decir, la comunidad hereditaria, aun cuando sean los herederos los que se beneficien del resultado.
2.Si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad hereditaria se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados herederos, estos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes LIVA.
Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los herederos consultantes, siendo empresarios o profesionales miembros de una comunidad hereditaria que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten el porcentaje de base imponible y cuota tributaria que les corresponda en función de su participación en la comunidad. Dicho porcentaje podrá acreditarse mediante otro tipo de documentos.
Esta alternativa, excepcional, y que trae causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad hereditaria que aparece como destinataria en la factura no tenga la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.
3.En el caso de que la factura expedida inicialmente por la notaría no cumpla con los requisitos analizados en apartados anteriores, al no haberse consignado como destinataria la comunidad hereditaria, sino solo uno de los herederos, será necesaria su rectificación.

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