DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE UNA PAREJA DE HECHO: Una Resolución de la DGSJFP de 9 de abril de 2024 dice que no es admisible como documento directamente inscribible el convenio regulador, aprobado judicialmente, de formalización de una disolución de una comunidad de bienes, adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal; se exige escritura pública.
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