DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE UNA PAREJA DE HECHO:
Una Resolución de la DGSJFP de 9 de abril de 2024 dice que no es admisible como documento directamente inscribible el convenio regulador,
aprobado judicialmente, de formalización de una disolución de una comunidad de
bienes, adquiridos al margen o en ausencia de todo régimen conyugal; se exige
escritura pública.