DECRETO LEY 5/2023, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE
MODIFICAN LAS BONIFICACIONES EN LA CUOTA TRIBUTARIA DEL
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Artículo único. - Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria
derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se
acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario".
Dos.- Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción:
"Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada
de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta
formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será
aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista
en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa»."
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día s