Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Las notificaciones administrativas electrónicas con Código Seguro de Verificación (CSV) son suficientes para acreditar el acto administrativo que contienen porque cumplen lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (y por tanto no es necesario aportar certificado municipal emitido por el secretario del Ayuntamiento, en su caso con el visto bueno del Alcalde)