Declaración de obra

Declaración de obra:
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Escritura de declaracion de obra nueva - notariosdemadrid.com
Actualizada 2022.02.14 Cuando se levanta una construcción, es necesario hacer una escritura para que pueda constar jurídicamente su existencia. Esa escritura se denomina escritura de declaración de obra nueva . La declaración de obra se ha de realizar por los propietarios de la vivienda.
En cuanto al seguro decenal es muy completa la tabla del Notario Vicente Martorell
Versión obtenida 2023.02.09
ICUC
Al hacer la declaración de obra es conveniente pedir al arquitecto el ICUC (informe catastral de ubicación de las construcciones) y el IVG ( informe de validación gráfica) . Con todo ello se puede comprobar en el
El ICUC es suficiente para acreditar los vértices georreferenciados de la superficie ocupada por la construcción según la Resolución Conjunta de 29 de Marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales (algo que algunos Registros desconocen y por ello siguen pidiendo las coordenadas escritas en papel).
Décimo. Ocupación en planta de las construcciones. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela catastral. Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas coordenadas.
Por tanto

Declaración de obra por antigüedad

Especialidades por CCAA

Castilla la Mancha

En CLM los plazos de prescripción son de 5, 3 y 1 año artículo 187 LOTAU). El plazo para el ejercicio de restauración de la legalidad urbanística es de 5 años salvo obras de nueva planta en suelo rústico de reserva (es decir suelo rústico ordinario) es de 8 años, e imprescriptible en suelo rústico de protección especial, de dominio público, o declarados de interés histórico, cultural o artístico (artículo 182 LOTAU según redacción dada por reforma Ley 1/2021, de 12 de enero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
Se recogen en los artículos 182 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
4.El plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística será, con carácter general, de cinco años desde la total terminación de las obras o usos del inmueble realizados sin título urbanístico habilitante o en contra de este, salvo en el caso de obras de nueva planta realizadas en suelo rústico en que dicho plazo será de ocho años desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del inmueble de que se trate. El no ejercicio de la acción en dicho plazo conllevará el que dichas edificaciones queden sujetas al régimen de fuera de ordenación y cualquier operación que implique aumento de volumen o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de legalización. En dicho proyecto, se contemplarán el conjunto de medidas necesarias para la reducción o eliminación del impacto de la actuación en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otras análogas. La Administración podrá aprobar dichos proyectos de oficio.
5.Los plazos a que se refiere el apartado anterior no rigen para las parcelaciones que se realicen en suelo rústico protegido ni para los actos de construcción, edificación o uso del suelo:
a) Ejecutados sin licencia, autorización previa o calificación territorial o contraviniendo las determinaciones de ellas, cuando sean preceptivas, sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales o clasificados como suelo rústico de especial protección por la ordenación territorial y urbanística.
b) Ejecutados en dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo.
c) Que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.

Artículo 187. La prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las muy graves a los cinco años.
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.
2. El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente.
En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción.
En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la misma. Se considerará infracción continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción que en cada caso corresponda.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la notificación de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Esquema de exigencia