• Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual
Tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/191, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  1. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  1. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cuando el sujeto pasivo del impuesto, cumpliendo las anteriores condiciones, sea una persona menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrada en una familia numerosa o en una familia monoparental, se aplicará el tipo reducido del 0,50 por ciento.
Cuando la vivienda se encuentre en una zona en riesgo de despoblación se aplicará el tipo del 0,50 por ciento; en el caso de zonas de intensa despoblación el tipo será del 0,25 por ciento; y tratándose de municipios con extrema despoblación, el tipo será del 0,15 por ciento.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.2.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Cinco.
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  1. Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.3
  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios que estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
  1. Tipo reducido del 0,25 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación.
  1. Tipo reducido del 0,15 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación
  1. Tipo reducido del 0,10 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación.
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.5.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Seis.
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
  • Adquisiciones de local de negocios
Deducción del 100 por ciento de la cuota gradual del impuesto, con un límite de 3.000 euros, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
  1. La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se podrá aplicar la deducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de enmendar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
  1. La constitución de la empresa o la puesta en marcha del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble.
  1. El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Castilla-La Mancha y mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
  1. Durante el mismo plazo deberá mantenerse la actividad económica.
Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 24
  • Actuaciones en suelo industrial y terciario
Se establece una bonificación del 50 por ciento a las escrituras y actas notariales que documenten actos de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial o terciario.
La bonificación será del 75 por ciento cuando se trate de municipios en riesgo de despoblación; del 85 por ciento en el supuesto de intensa despoblación; y del 95 por ciento en el caso de municipios con extrema despoblación.
La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario
Normativa:
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 25.
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Siete.
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
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