Prórroga tácita. STS 24/05/2024 Arrendamientos rústicos. Prórroga tácita. Licitud prohibición arrendador
La Ley de arrendamientos rústicos se fundamenta en el principio de libre autonomía de la voluntad de los contratantes, tal y como resulta de su exposición de motivos, por lo que en consecuencia el pacto de la exclusión de la prórroga tácita del contrato establecida en la ley es perfectamente lícito, debido que las prórrogas no dejan de depender de la voluntad del arrendador, como se pone de manifiesto en el artículo 12.3 LAU. STS 624/2024, 8 de Mayo de 2024
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