Regla generalArtículo 246.Artículo 247.Artículo 248.Inscripción en el Registro CivilActos concretosAceptaciónAdministrador de sociedadAlbaceaArrendamientoContador partidorDonacionesHipotecaParticiónRenunciaTestamentoTestigo
Regla general
Artículo 246.
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 247.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Artículo 248.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
La regla general por tanto es la capacidad del menor emancipado como afirma la Resolución de la Dirección General de 5 de diciembre de 2023
Para analizar la actuación del emancipado en una aceptación de herencia, hay que recordar previamente los principios que inspiran la Ley 8/2021, según su Preámbulo, y que resume el primer inciso del artículo 249 del Código Civil, cuando dispone que «las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad».
En este sentido, el artículo 255 del mismo cuerpo legal, tras la citada reforma de 2021, establece que «cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes (…)». En consonancia, y en sede de curatela, establece el nuevo artículo 271 del Código Civil que «cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador»; y añade que «podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo». Dicho de otro modo, el menor de edad emancipado podrá otorgar poder preventivo y escritura pública de autocuratela.
A la vista de todos los preceptos relacionados, y de su nueva redacción dada por la citada Ley 8/2021, se puede concluir, en lo que a la capacidad del menor emancipado se refiere, que, como regla general, éste puede realizar por sí solo todos los actos que no supongan un perjuicio a su patrimonio, como pueda ser el ingreso de bienes en su esfera patrimonial –por título de compraventa o donación no onerosa, entre otros– o el otorgamiento de poderes a tal fin –si bien no podrá dar poder para realizar aquello que exceda de su capacidad conforme a la citada Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 1968–; pero, por el contrario, precisará de un complemento de capacidad para los supuestos que puedan comprometer dicho patrimonio o perjudicarlo, como resulta del artículo 247 del Código Civil, esto es, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. La cuestión es si una aceptación de herencia compromete o no el patrimonio del menor emancipado, y, en su caso, si ese compromiso entra dentro de las limitaciones impuestas por la ley para su actuación.
Inscripción en el Registro Civil
La Resolución de 14 de mayo de 1984 señala que para probar que se ha cambiado el estado civil al de emancipado y que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad es necesario o bien la certificación del Registro civil o que conste la nota en la en la matriz relativa al hecho de haber enviado el Notario por sí mismo al Registro Civil el testimonio o copia bastante para la inscripción en este último Registro.
Actos concretos
Es muy interesante este artículo: https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/20198/1/TFG-GarciIa Hombrebueno%2C Esther.pdf
Aceptación
La Dirección General admite la posibilidad de que se pueda aceptar la herencia pura y simplemente por el emancipado en una Resolución de 5 de diciembre de 2023 en función de una general
Se puede realizar a beneficio de inventario. Para realizarla pura y simplemente necesitaría el complemento de capacidad puesto que puede comprometer su patrimonio ( artículo 323 en relación al 992 Cc)
Administrador de sociedad
La Resolución de la Dirección General de 5 de diciembre de 2023 dice que el emancipado puede aceptar el cargo de administrador.
Puede aceptar el cargo de administrador de una sociedad –lo que está expresamente prohibido sin la oportuna asistencia en el ámbito del Derecho foral por la letra c) del apartado primero del artículo 33 del Código de Derecho Foral de Aragón y por la letra b) del apartado primero del artículo 211-12 del Libro II del Código civil de Cataluña–.
Albacea
Se discute si puede serlo, habiendo opiniones enfrentadas.
Arrendamiento
Puede hacerlos pero no por más de 6 años, como dice La Resolución de la Dirección General de 5 de diciembre de 2023
Así, no puede el menor emancipado sin complemento de capacidad arrendar bienes inmuebles por más de seis años, por considerarse tal acto asimilable a los de enajenación, como afirmó esta Dirección General en la Resolución de 9 de enero de 2020.
Contador partidor
Parece que sí podría serlo, ya que el artículo 1.057.1 del CC permite al
testador encomendar “la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que
no sea uno de los coherederos”
Donaciones
Según la Resolución de la Dirección General de 5 de diciembre de 2023 No puede repudiar atribuciones gratuitas –expresamente excluido sin la oportuna asistencia en el ámbito del Derecho foral por la letra b) del apartado primero del artículo 33 del Código de Derecho Foral de Aragón, en relación con el apartado primero del artículo 346 del mismo cuerpo legal–.
Hipoteca
¿Se puede aplicar la teoría del negocio jurídico complejo? La resolución de la DG de 5 de diciembre de 2023 considera que en derecho común no:
Por último, en cuanto a la posible aplicación de la teoría del negocio complejo al menor emancipado, tesis que permitiría entender que éste puede simultáneamente comprar e hipotecar cuando en un mismo acto se constituye hipoteca en garantía del préstamo recibido para pago del precio de compra del propio inmueble adquirido y objeto de tal gravamen, este Centro Directivo ha afirmado –Resolución de 7 de julio de 1998– para casos de los progenitores en ejercicio de la patria potestad sobre un menor no emancipado, que ese carácter de negocio complejo debe comportar la dispensa de la autorización judicial prevenida en el artículo 166 del Código Civil. Sin embargo, dicha tesis no puede entenderse aplicable al menor emancipado, toda vez que, como se ha indicado, el artículo 247 del Código Civil requiere complemento de capacidad no sólo para gravar los bienes a que se refiere, sino también para tomar dinero a préstamo, sin que quede exceptuado este supuesto.
No obstante, la respuesta en el ámbito del Derecho foral es distinta, y, así, la letra a) del apartado primero del artículo 211-12 del Libro II del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, por remisión a la letra f) del apartado primero del artículo 236-27 del mismo cuerpo legal, deja a salvo el supuesto de que el préstamo «se constituya para financiar la adquisición de un bien». En análogo sentido, véase el apartado 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón (cabe recordar que el tratamiento de la capacidad en Aragón es muy distinto), al que se remite la letra a) del apartado 1 de su artículo 33, en sede de los actos para los que precisa complemento de capacidad el menor emancipado, que dispone que «no será necesaria la indicada autorización para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la adquisición de bienes inmuebles por parte del menor, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos».
Partición
La Dirección General admite implícitamente la posibilidad de que se pueda partir por el emancipado en una Resolución de 5 de diciembre de 2023
Renuncia
Parece que no podría hacerla si en la herencia hay bienes sobre los que no podría disponer. Pero eso tampoco puede saberse, así que lo más seguro es exigir el complemento de capacidad.
Testamento
Testamento ológrafo no puede hacerlo
Testigo
En testamentos parece que no. (681 Cc)
En actos inter vivos sí. (181 RN)