La resolución de la dirección general de 19 de febrero de 2024 aclara:
Toda persona que tenga capacidad natural de entender y querer puede aceptar donaciones salvo que se trate de donaciones condicionales u onerosas.
Así resulta de los siguientes textos legales:
1 La Convención sobre los derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (BOE 30 de noviembre de 1990).
2 La L.O de Protección del menor 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 17 de enero de 1996), cuyo artículo 2. 1 párrafo segundo dice que Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor”.
3 Artículos 624 (que se refiere al donante) y 625 y 626 (referidos al donatario), del Código Civil.
II MATIZACIÓN.
Ahora bien,eso “…en ningún caso excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación [de la donación], pues, como titulares de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados, ostentan su representación legal para todos los actos en tanto dicha patria potestad no quede extinguida” según ley.
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